APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
La falta de expresión de agravios en la apelación, será motivo para justificar la sentencia recurrida, o para negar el amparo, pero no para sobreseer en éste. De acuerdo con las reglas generales establecidas por la ley, los agravios en la apelación mercantil deben promoverse dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la llegada de los autos al tribunal, que es cuando legalmente están esos autos en condiciones de que se formulen tales agravios. La presentación del escrito mejorando el recurso, no presupone que los autos estén ya en estado de formularse agravios, pues muchas veces al presentarse ese escrito, los autos no está en poder del tribunal de apelación, por esto no es el escrito de mejora al que se refiere la ley para la expresión de agravios, que deben promoverse, como se ha dicho, dentro de los tres días de que antes se habló, pasado ese término basta el acuse de una rebeldía para que se considere perdido el derecho que debe ejercitarse dentro del término que previene el artículo 1078 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363891-fdad5029/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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