APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
El Código de Comercio, no tiene disposición alguna que obligue a los apelantes a que presenten su expresión de agravios, con anterioridad a la audiencia de informe en estrados, y la misma puede producirse aún en la indicada audiencia, por lo que si el primer escrito del apelante es desechado, por extemporáneamente presentado, en relación con el término concedido al admitirse el recurso, el propio apelante no pierde el derecho de volver a formular sus agravios en el día de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358942-ca4644f0/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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