APELACION EN MATERIA MERCANTIL (EXPRESION DE AGRAVIOS).
Tratándose de asuntos mercantiles, la parte apelante está en la obligación de formular los agravios que la resolución reclamada le causa; pero esta obligación puede cumplirla en cualquier tiempo, hasta el momento de la celebración de la vista, ya que no hay prevención legal que establezca plazos determinados para hacer la expresión de agravios respectiva; por tanto, es ilegal declarar desierto el recurso de apelación por no haberse expresado agravios en el tiempo señalado por la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355094-577cf712/apelacion-en-materia-mercantil-expresion-de-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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