PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA BUENA O MALA FE NO FORMAN PARTE DE LAS CUALIDADES DE LA POSESION YA QUE SON CONDICIONES DE LA MISMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 1180 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece las cualidades que debe tener la posesión a fin de que sea apta para prescribir, puesto que proviene: "La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública; (esto es, no alude a la buena o a la mala fe como un requisito que deba tener la posesión a fin de que sea apta para prescribir); en cambio el artículo siguiente (el 1181) se refiere que los bienes inmuebles prescriben en cinco años cuando, además de ser en concepto de dueño, pacífica, continua y públicamente, la posesión es de buena fe, y en diez cuando es de mala fe. Una correcta interpretación de los artículos citados permite concluir que la buena o la mala fe no forman parte de las cualidades que debe reunir la posesión a fin de que sea apta para usucapir, sino que por ser útiles únicamente para aumentar o disminuir el tiempo que la ley señala como suficiente para lograr la prescripción, en realidad constituyen condiciones (no cualidades) de dicha posesión. Consiguientemente, se viola el principio de congruencia en que descansa toda sentencia si al pronunciarse ésta no se hace el estudio de la buena y de la mala fe del hecho posesorio, aunque los actores hayan manifestado que han sido poseedores de buena fe, porque estando satisfechas las cualidades de la posesión (en concepto de propietario, pacífica, continua y pública) debe analizarse, en vía de consecuencia, su duración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223431-05332692/prescripcion-adquisitiva-la-buena-o-mala-fe-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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