COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AYUDA DE ENERGIA ELECTRICA, INTEGRA LA PENSION JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES.
Aun cuando es cierto que las cláusulas 67, fracción III y 29 del contrato colectivo de trabajo, son contradictorias entre sí pues la primera hace referencia al derecho que tienen los trabajadores jubilados a recibir servicio eléctrico, en los términos de las cláusulas 65 y 29, las cuales establecen que si continúa suministrándose energía eléctrica sin costo, a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias, mientras que la cláusula 29 dispone que para los efectos de las liquidaciones, en los casos de muerte derivados de cualquier causa, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad de $90.00 diarios y en todos los demás casos se cuantificará en la cantidad de $45.00 diarios, sin embargo dicha contradicción debe resolverse de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo a favor del actor, pues un cuerpo normativo no puede establecer un derecho para los trabajadores y al mismo tiempo desconocerlo, por lo tanto, dicha ayuda integra el salario del actor para establecer el monto de su pensión jubilatoria.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223519-4e99f53a/comision-federal-de-electricidad-ayuda-de-energia-electrica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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