NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE EN CONTRA DE LA NOTIFICACION IRREGULAR DE LA SENTENCIA FISCAL.
El artículo 217 del Código Fiscal de la Federación contempla al incidente de nulidad de notificaciones como de previo y especial pronunciamiento, no obstante este calificativo debe considerarse procedente en contra de la notificación irregular que se haga de la sentencia fiscal, por tres importantes razones. La primera, porque al otorgar los calificativos de previo y especial pronunciamiento a un incidente, se refiere a la ley cuando surja una cuestión accesoria al juicio principal, pero de tal importancia que debe suspenderse éste, mientras se resuelva dicha cuestión y el especial pronunciamiento se dice porque en él sólo se resolverá sobre el problema accesorio, entendido de esta manera el calificativo que la Ley le da al incidente de nulidad de notificaciones, no es obstáculo para que éste sea procedente en contra de la notificación que en forma ilegal se haya efectuado de la sentencia fiscal, toda vez que, como su interposición se realiza después de dictada la sentencia, pues ya no habrá juicio que suspender y en cuanto al especial pronunciamiento, éste se cumple porque en la resolución del incidente sólo se atenderá a la legalidad de la notificación impugnada, siendo muy importante aclarar que, tanto la interposición del incidente como lo resuelto en él, no pueden traer consecuencias ni afectar el sentido de la sentencia misma. La segunda razón por la que procede el incidente de nulidad de notificaciones en contra de la que se haga respecto a la sentencia fiscal, es porque el artículo 223 del mismo Código, establece en forma genérica la nulidad de todas las notificaciones que no fueren hechas con apego a las reglas establecidas en el mismo ordenamiento, sin hacer ninguna distinción entre las realizadas antes de dictada la sentencia y después de ésta. La tercera razón por la que procede el citado incidente, es porque el artículo 228 bis del propio Código, limita la interposición de los incidentes de previo y especial pronunciamiento previstos por el numeral 217 hasta antes de que quede cerrada la instrucción, sin ocuparse expresamente del incidente de nulidad de notificaciones, lo que interpretado en sentido contrario, debemos entender que éste puede promoverse después de cerrada la instrucción e incluso después de dictada la sentencia, con la única salvedad de que en este caso se impugnen notificaciones posteriores al dictado de la sentencia fiscal y no anteriores a ella. Este es el criterio que debe prevalecer, atendiendo a que no existe otro medio legal para impugnar la notificación de la sentencia fiscal que se llegare a realizar sin acatar las disposiciones que para tal efecto establece la ley, no siendo jurídicamente concebible que una notificación de tal magnitud se deje al arbitrio de las autoridades fiscales y menos aún de los actuarios que realizan éstas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223552-0ebe14e7/nulidad-de-notificaciones-incidente-de-procede-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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