PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone: "El juez, en el auto en que provea la demanda, estudiará previamente su competencia y la personalidad del demandado...". Lo que implica que la personalidad conforme a este precepto sí es un presupuesto procesal, por lo que debe tomarse en cuenta que los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse, tramitarse ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento, siendo estos presupuestos entre otros la competencia del órgano jurisdiccional y la personalidad de los promoventes. Por ende, faltando uno de éstos, no nace la obligación del juez de resolver sobre el fondo. Así pues, si la personalidad es un presupuesto procesal debe examinarse aun de oficio para ver si procede o no el estudio del fondo del asunto. No es obstáculo de lo anterior el hecho de que el juez natural haya proveído en el auto de inicio sobre la personalidad de la parte actora, puesto que esta decisión previa no impide al órgano jurisdiccional volver a examinar la misma, ya que la excepción a un nuevo estudio lo sería que se hubiese dictado una resolución destacada sobre la personalidad de la actora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223559-6d96f466/personalidad-examen-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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