PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
Si en términos del artículo 222, fracción I, inciso b) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se opuso la excepción de falta de personalidad del actor; el juzgador tenía la obligación de examinar tal aspecto al pronunciar la sentencia, atento a lo dispuesto por el artículo 221 del mismo ordenamiento legal, puesto que la personalidad de las partes es un presupuesto procesal, es decir, un requisito indispensable sin el cual no puede iniciarse, ni substanciarse válidamente un juicio, por lo cual, debe ser analizada por la potestad común aun de oficio, esto es, a pesar de que se haya o no impugnado oportunamente, ya sea a través de la excepción o del incidente respectivo, pues sería antijurídico que se resolviera sobre la cuestión de fondo cuando el actor carece de personalidad para ejercitar la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203267-a11badbf/personalidad-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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