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PRUEBAS DESECHADAS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. SI NO INFLUYEN EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSAN AGRAVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 204

La resolución del juez de Distrito que niega la admisión de prueba que no trasciende al resultado del fallo, no causa agravio a la parte que la ofrece; por otra parte, esa falta de influencia convierte en ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223566-ec2eb615/pruebas-desechadas-en-el-juicio-constitucional-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 445/90. Benigno Lozano Araus. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Queja 24/88. María Cristina Vega Ortiz. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia número 219, página 363.

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