AGRAVIOS EN LA APELACION. PUEDEN FORMULARSE EN FORMA SENCILLA, PERO DEBEN DE SEÑALARSE LAS VIOLACIONES COMETIDAS PARA QUE SE TENGAN POR EXPRESADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Por disposición expresa del artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, es suficiente la enumeración sencilla que haga la parte apelante de los errores o violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la sentencia para que se tengan por expresados los agravios; sin embargo tal elasticidad e informalidad no eliminan por completo el deber del apelante de señalar las violaciones que estime cometidas por el juzgador de primera instancia, pues a lo que se refiere ese precepto, es a que el apelante no se encuentra obligado a exponer mayores argumentos jurídicos que aquellos que sean indispensables para apuntar la idea con la que impugna las apreciaciones contenidas en la sentencia materia del recurso, de donde se tiene que resulta indispensable que el recurrente señale cuando menos el punto que controvierte, así como todos los aspectos de la sentencia apelada que en su opinión le cause perjuicio, aun cuando sea en forma sencilla como lo establece el dispositivo legal citado, pues de no hacerlo así, los aspectos del fallo apelado que no sean cuestionados, deberán tenerse por no impugnados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223646-c05d0e66/agravios-en-la-apelacion-pueden-formularse-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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