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ARRENDAMIENTO. EL FIADOR NO ESTA LEGITIMADO PARA IMPUGNAR EN AMPARO QUE SOLO AFECTA AL ARRENDATARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 134

Cuando la litis en el juicio con respecto al fiador se limita al pago de las pensiones rentísticas insolutas hasta el momento de la desocupación del inmueble más los intereses moratorios, gastos y costas, y el único quejoso en el amparo es el propio fiador, aun suponiendo que existiese una violación en perjuicio del codemandado arrendatario, los conceptos de violación que haga valer el fiador en su demanda sobre el particular son inoperantes en atención a que en la sentencia sólo deben estudiarse las violaciones en aquella parte que afecta sus intereses.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223684-0e676487/arrendamiento-el-fiador-no-esta-legitimado-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/90. Ventura López viuda de Téllez y otra. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.

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