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AUTORIDAD FISCAL, DEBE CITAR FUNDAMENTO LEGAL DE SU COMPETENCIA, PARA ESTIMAR VALIDO EL ACTO QUE EMITA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 155

Si en el oficio de liquidación del crédito fiscal impugnado en el juicio de nulidad, emitido por el Administrador Fiscal Regional del Noreste, solamente se menciona como fundamento de su actuación el artículo 42, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que alude a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, debe concluirse la ausencia de fundamentación que legitimara la competencia del Administrador Fiscal Regional para emitir el oficio de liquidación impugnado, ya que el precepto invocado es suficiente para estimar acreditada la indicada exigencia por referirse a las facultades de una Secretaría de Estado, de ahí que la omisión del precepto legal, acuerdo o decreto que legitimara la actuación del emisor del acto, implica no que no estuviera facultado para emitirlo, sino la indefensión en que coloca al contribuyente para determinar si su actuación se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo y si éste es o no conforme a la ley, y en su caso alegar la incompetencia, todo lo cual se traduce en violación de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223725-68d0589a/autoridad-fiscal-debe-citar-fundamento-legal-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 528/89. Muebles Racavi, S.A. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD."

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