Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE AMPAROS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE LIQUIDACION DE CONDENA EN MATERIA ADMINISTRATIVA O LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 176

De lo establecido por los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, se obtiene la regla general de que la vía de amparo indirecto es la idónea para impugnar los actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de concluido; luego entonces, cuando se reclama en amparo la resolución emitida en un incidente de ejecución, de él debe conocer un juez de Distrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223756-31789982/competencia-de-los-jueces-de-distrito-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 199/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Ma. Cristina Torres Pacheco.

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