CONDENA CONDICIONAL, CASO EN QUE SE PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA, EN LA VIA INCIDENTAL.
Si en la sentencia ejecutoria dictada en el proceso penal que dio origen a la misma, nada se resolvió sobre la procedencia o no del beneficio de la condena condicional, ni se declaró que se dejaban a salvo los derechos del sentenciado para que los hiciera valer en la vía incidental respectiva ante el juez de la causa, esa omisión no implica pérdida de tal beneficio, puesto que la fracción X del artículo 90 del Código Penal Federal, expresamente autoriza al sentenciado para que gestione su concesión en la mencionada vía incidental, aun cuando en la sentencia no se haya hecho declaración al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223779-3aeb4331/condena-condicional-caso-en-que-se-puede-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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