CONDENA CONDICIONAL, SE PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA, EN VIA INCIDENTAL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 74 y 90, del Código Penal Federal, se desprende que para la procedencia de los beneficios de la condena condicional y de la sustitución de la sanción, es necesario que se reúnan los requisitos que establece el artículo 90, del ordenamiento punitivo citado, a saber: a) que la sanción no exceda del límite fijado, b) que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional, c) que haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible y d) que por sus antecedentes personales y modo honesto de vivir así como los móviles del delito se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir; concediendo la ley la posibilidad de que el sentenciado, quien pretenda acogerse a tales beneficios y no obstante que en la sentencia se los hubieren denegado por no haber acreditado los requisitos antes referidos, podrá promover el incidente respectivo ante el juez de la causa, tendiente a acreditarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222878-750a55a2/condena-condicional-se-puede-solicitar-el-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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