CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CASO EN QUE NO SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA RESOLUCION DEFINITIVA, PARA EFECTOS DEL JUICIO.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación dispone que las Salas Regionales sólo pueden conocer de los juicios que se inician en contra de las resoluciones definitivas que enumera el citado precepto de donde resulta inconcuso que cuando el mismo alude a "resoluciones definitivas", se refiere a los actos que emiten las autoridades fiscales federales, en los términos del artículo 2o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de tal manera que el pedimento elaborado por el agente aduanal en el caso de importación de mercancías, al constituir una declaración elaborada por un particular, evidentemente no puede reputarse como resolución definitiva para los efectos de los preceptos invocados y, por tanto, no es impugnable a través del juicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223784-6b855b1f/contencioso-administrativo-caso-en-que-no-se-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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