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RESOLUCION DEFINITIVA. PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEBE ENTENDERSE COMO TAL CUALQUIER DECISION O ACTO QUE PROVENGA DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.

Clave: III.1o.A.124 A · Registro digital (IUS): 213592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 412

La interpretación lógico -sistemática de los artículos 1o. y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, así como 202, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que cualquier decisión o acto que provenga de las autoridades fiscales, son susceptibles de impugnación mediante la acción de nulidad que al efecto se intente en términos de los ordenamientos legales invocados, sin que pueda sostenerse válidamente que sólo puedan combatirse resoluciones formalmente dictadas, pues precisamente al utilizar, dichos preceptos, indistintamente los vocablos "resolución" y "acto", no distinguen para referirse a la materia de la impugnación ante el órgano jurisdiccional mencionado. Por tanto, si la conducta asumida por la autoridad consiste en una decisión verbal o escrita, o bien en una omisión (como puede ser, en este último caso, una negativa ficta), que causen perjuicio al particular, se surte la procedencia del juicio contencioso administrativo señalado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213592-8e2284b9/resolucion-definitiva-para-efectos-de-su-impugnacion-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 136/93. Felipe de Jesús Venegas González. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.

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