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TRIBUNAL FISCAL. APRECIACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 261

Una resolución que se impugna en juicio de nulidad debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad administrativa, en cumplimiento de la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal; razón por la cual la validez del oficio combatido tuvo que calificarse por la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, tomando en consideración los fundamentos legales que se adujeron al expedirlo, así como la situación jurídica existente cuando se emitió. Además, ya se ha dicho que el juzgador no debe sustituirse a la autoridad administrativa, ni puede ratificar el sentido de la resolución impugnada con apoyo en argumentaciones que la misma autoridad no tuvo en cuenta. Por otra parte, no es lícito que las autoridades pretendan modificar, en el escrito de agravios, el motivo en que se apoyó el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268993-60de681a/tribunal-fiscal-apreciacion-de-la-resolucion-impugnada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 35/57. Textiles Iberia, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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