TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION POR EL, DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.
El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, declara que "se apreciará la resolución impugnada, de lo que aparezca probado ante la autoridad fiscal a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas". El principio que se adopta en el precepto legal mencionado, debe interpretarse, además, en el sentido de que el juzgador, al calificar la legalidad de la resolución impugnada, debe examinar únicamente las razones jurídicas en que se sustenta dicha resolución en relación con los argumentos esgrimidos por la parte actora en su contra y los expresados por la autoridad administrativa para sostener su validez, puesto que si funda su sentencia en consideraciones diversas para reconocer la legalidad de la resolución, priva al particular de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804022-06bae931/tribunal-fiscal-apreciacion-por-el-de-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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