TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.
Al prevenir los artículos 200, fracción VII, 203, en su parte relativa, y 204 del Código de la materia, que la resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación ha de ser apreciada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, el primero; el segundo, que los fallos del propio tribunal se fundarán en ley y examinarán cada uno de los puntos controvertidos y, el último, que los fallos relativos, cuando declaren la nulidad del acto administrativo, indicarán, si fuere procedente, las bases conforme a las cuales debe la autoridad demandada dictar su nueva resolución, ello no quiere decir por ser el Tribunal Fiscal un tribunal de mera anulación que pueda sustituirse a la autoridad fiscal, como sucede cuando, debiendo considerar si procede o no declarar la nulidad del acto impugnado lisa y llanamente, no lo hace así, sino que, estimando que es nulo por violación de la disposición aplicada o por no haberse aplicado la debida (artículo 202, inciso c), del código en cita, determina, obviamente fuera de su competencia legal, la infracción que en su concepto fue la cometida, señala la sanción correspondiente e invoca los preceptos legales que a ambas deben fundar; lo cual, como se ha dicho, es contrario a la función jurisdiccional propia del mismo tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266597-f2a5df1e/tribunal-fiscal-de-la-federacion-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEBE EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, EN LOS TERMINOS MISMOS EN QUE FUE EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEMANDADA. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- RESOLUCION DEFINITIVA. PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DEBE ENTENDERSE COMO TAL CUALQUIER DECISION O ACTO QUE PROVENGA DE LAS AUTORIDADES F (III.1o.A.124 A)
- TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis