TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
Las Salas del Tribunal Fiscal, sólo están facultades, conforme al artículo 200, fracción VII, del Código Civil, para apreciar la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal demandada, a menos que ésta se haya negado a recibir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas; pero si la prueba pericial no rendida ante la autoridad demandada, tenía que versar sobre los resultados de la contabilidad del causante, y esas pruebas no las tuvo a la vista la junta calificadora, al formular la calificación estimativa, si la Sala del Tribunal Fiscal estimara en su sentencia, el valor de esa prueba pericial, incurriría en infracción del citado artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal, porque ya no estaría apreciando la resolución fiscal impugnada, tal como fue probada ante la autoridad demandada, sino con pruebas que dicha autoridad no tuvo a la vista, al formular la calificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321341-a9eb9ab5/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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