TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
La supresión de la Junta Calificadora y la declaración de la Ley de Justicia Fiscal, en su artículo 3o. transitorio, no tienen otra razón que la de dar competencia al Tribunal Fiscal, lo que confirma el artículo 4o., también transitorio, de la misma ley; pero ninguna de estas disposiciones autoriza a no admitir ni estimar pruebas, sino que, por el contrario, obligan a decidir esas cuestiones, con sujeción a las reglas tutelares del procedimiento, tales como la de audiencia del inconforme, y la prueba y alegaciones; y mal podría decidirse sobre la nulidad o validez de una calificación, si no se examinara ésta, en relación con las pruebas que la sostengan o contradigan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331218-5da8e2a8/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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