TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
Es ilegal la tesis de que le Tribunal Fiscal no puede tomar en consideración elementos de prueba que no tuvo a la vista la autoridad demandada, pues no existe disposición legal que así lo autorice, y los artículos 50, 52 y 55 de la Ley de Justicia Fiscal, demuestran que sí está facultado para considerar los elementos que no hubiere tenido a la vista el inferior, porque esos preceptos obligan a recibir y considerar, toda clase de pruebas relacionadas con el asunto, sin exceptuar las que no se hubieren puesto a la vista de la autoridad demandada y aun facultan para ordenar la práctica de diligencias; pedir exhibición de documentos e interrogar a las partes, a sus abogados, a los testigos y a los peritos; por tanto la resolución de una Sala del Tribunal Fiscal, que no tome en consideración las pruebas rendidas ante ella, por no haber sido presentada ante la autoridad de quien procede el acto, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331119-f91cbe1c/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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