TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
De los artículos 50, fracción III, y 52 de la Ley de Justicia Fiscal, así como de la exposición de motivos de la propia ley, se desprende que el Tribunal Fiscal de la Federación está capacitado, en los juicios de oposición que ante el mismo se ventilen, para admitir y valorar pruebas distintas de las que se hubieren ofrecido ante la autoridad demandada; y como a dicho tribunal corresponde la misión de hacer justicia en materia tributaria, sin limitación alguna, en su radio de acción, para llegar al conocimiento de la verdad, debe estimarse que el mismo está obligado a examinar y valorar todas las pruebas que se le presenten, sobre todo, si se exhibieron como documentos fundatorios de la demanda, aunque no hayan sido exhibidos anteriormente ante la autoridad administrativa, pues además de que no existe disposición legal alguna que le sirva de apoyo para dejar de apreciar las pruebas, debe tomarse en consideración que cuando el Tribunal Fiscal se sustituye a la autoridad demandada, en sus facultades de investigación de la verdad, en materia tributaria, obra como un tribunal de nulidad administrativo, de carácter oficioso, y no como un tribunal de derecho que decida las cuestiones sometidas a su estudio, mediante un procedimiento contencioso y jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328803-7156787a/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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