JUICIOS FISCALES, PRUEBAS EN LOS.
Aunque una prueba no haya sido presentada con el escrito de demanda, como la fracción III del artículo 50 y los artículos 52 y 55 de la ley de justicia fiscal, cuyas disposiciones en materia de procedimiento están vigentes, según el artículo 2o, transitorio del Código Fiscal de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, no solamente admiten toda clase de pruebas, con la excepción de la confesión de las autoridades, sin otra restricción, y no existe precepto que indique siquiera que las que se ofrezcan después de la demanda ya no se admitan, sino por el contrario, las autoridades tienen abierta la puerta en materia de pruebas, para mandar practicar cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y aun tiene el Tribunal Fiscal, facultades para invocar hechos notorios, aun cuando respecto de ellos no se rinda prueba alguna, es indudable que no haya razón para no estudiar unas pruebas ofrecidas después de la presentación de la demanda, máxime, si se toma en consideración que los artículos 34 y 39 de la ley mencionada informen respectivamente, al actor y al demandado, la obligación de proponer sus correspondientes pruebas, y de ello se deduce, lógica y jurídicamente, que a las partes asiste el correlativo derecho de, a su vez, presentar las pruebas que destruyan o resten importancia a las propuestas; conclusión de libertad en materia de pruebas a que se llega si se tiene a la vista la nueva orientación que en materia fiscal da la ley que organiza el procedimiento y facultades de investigación del Tribunal Fiscal, para buscar la falta y no para ceñirse a determinadas formalidades, que han perdido ya su importancia en el derecho moderno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330014-45fa6206/juicios-fiscales-pruebas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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