TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La necesidad de aportar elementos de prueba en el juicio administrativo, que tiendan a acreditar la ilegalidad de la resolución impugnada, no rige en todos los casos de que conoce el Tribunal Fiscal, o dicho sea de otra manera, no siempre se requiere para demostrar la ilegalidad del acto, el desahogo de pruebas diversas a las rendidas en el expediente administrativo, puesto que en muchas ocasiones, el análisis de estas mismas y en general, de los elementos de convicción preconstituidos, está suficiente para que se declarase probada la acción, Esta ve con más claridad en los casos en que la autoridad administrativa, sin aprobación previa de expediente, dicta un acuerdo, de oficio o a instancia de parte, que puede ser recurrido ante el Tribunal Fiscal y que sólo entraña una cuestión de derecho, por existir conformidad de las partes, en los antecedentes materiales o de hecho; es claro que en tal extremo, como atinadamente se expresa en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, de 27 de agosto de 1936, antecedente directo del actual código, la presunción de legalidad puede ceder ante las alegaciones hechas por la inconforme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328490-a92ce650/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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