TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
El estudio de las pruebas presentadas por las partes en un juicio de oposición, sólo procede cuando las Salas del Tribunal Fiscal deciden el asunto en cuanto al fondo, o bien, cuando resuelven alguna cuestión incidental dentro del mismo juicio; pero cuando no se trata de ninguno de esos casos, sino que se decreta el sobreseimiento en el negocio, es decir, cuando las Salas resuelven que no es procedente entrar al fondo de la controversia, entonces no tienen porqué ocuparse de las pruebas que son ofrecidas por las partes para justificar en su caso, la procedencia o improcedencia de la acción que se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323697-c0c3e531/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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