TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
Como de acuerdo con el artículo 50, fracción III, de la Ley de Justicia Fiscal, el Tribunal Fiscal de la Federación tiene la misión de hacer justicia en materia tributaria, sin limitación alguna, en su radio de acción, para llegar al conocimiento de la verdad, y conforme al artículo 52, de la misma ley, es admisible toda clase de pruebas en el juicio ante el tribunal, con excepción de la confesión de las autoridades, resulta indiscutible, teniendo en cuenta la intención de la ley, que el propio tribunal está obligado a examinar y valorar todas las probanzas que se le presenten, sobre todo, si se exhibieron como documentos, base de la demanda, aunque, no hayan sido exhibidos anteriormente ante la autoridad administrativa; por tanto, si se hace una calificación estimativa del impuesto, por falta de pruebas proporcionadas por el causante, esto no significa que no puedan presentarse esas pruebas, posteriormente, al Tribunal Fiscal y que éste no esté obligado a examinarlas, porque entonces quedarían limitadas sus facultades para administrar justicia, con perfecto conocimiento de la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330248-468378f1/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- JUICIOS FISCALES, PRUEBAS EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis