TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.
Por cuanto a que el Tribunal Fiscal de la Federación sea un tribunal de mera anulación, cabe aclarar que ello no excluye que dicho tribunal, al declarar la nulidad de una resolución, determine a la autoridad demandada los efectos de la misma declaración, pues el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación le exige fijar a la propia autoridad demandada, en los casos de anulación, las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266667-c82f9dd8/tribunal-fiscal-de-la-federacion-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 323/59. Quirúrgica Mexicana, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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