TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
El Tribunal Fiscal de la Federación, cuando declara la nulidad del acto a que una demanda se refiere, y salvo el caso de que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la eficacia de ese acto en los casos de la fracción VIII del artículo 170, está obligado a indicar las bases conforme a las cuales deba dictar su nueva resolución la autoridad fiscal, según dispone expresamente el artículo 204 del Código Fiscal. Eso no significa que se sustituye a las autoridades demandadas ni que se arrogue facultades que a ellas corresponde, ya que serán esas propia autoridades las que pronuncien las nuevas resoluciones, al cumplir con el fallo dictado por el Tribunal Fiscal, aun cuando lo hagan sobre las bases precisadas en el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267904-c00a4bdf/tribunal-fiscal-sentencias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, ALCANCE DE LAS SENTENCIAS DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SENTENCIAS PARA EFECTOS. (s/clave)
- NULIDAD FISCAL. BASES PARA LA NUEVA RESOLUCION QUE DEBAN DICTAR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis