TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD).
No es exacto que el Tribunal Fiscal sólo esté facultado para declarar la validez de la resolución impugnada o para decretar la nulidad de la misma en forma absoluta, ya que el artículo 204 del código de la materia lo autoriza, en ciertas ocasiones, a mandar que se reponga el procedimiento, si se omitieron o dejaron de cumplirse las formalidades que legalmente deberían revestir la resolución o el procedimiento combatidos, con arreglo al artículo 202 del propio Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268586-bd5319c2/tribunal-fiscal-reposicion-de-procedimiento-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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