NULIDAD FISCAL, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO SUBSTITUYEN A LA AUTORIDAD FISCAL CUANDO DECLARAN LA, PARA DETERMINADOS EFECTOS.
No es exacto que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación se sustituyen indebidamente a la autoridad fiscal cuando, en acatamiento a lo establecido por el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación, declaran la nulidad de la resolución impugnada y señalan las bases para que dicha autoridad dicte nueva resolución que se ajuste a los hechos reales que constituyen su motivación; sin que pueda entenderse que las Salas incurren en sustitución de las autoridades demandadas, pues la circunstancia de que señalen a éstas el deber de pronunciar un nuevo fallo, pone de manifiesto que opera el reenvío. Habría sustitución sólo si las Salas fijaran por sí y ante sí los términos de la liquidación de los créditos fiscales. Aceptar el criterio de que a las referidas Salas no les caben más posibilidades que las de declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, en forma lisa y llana, o declarar la nulidad de las mismas para el efecto de que las autoridades demandadas dicten nueva resolución, dejándolas siempre, en este último supuesto, en absoluta libertad para dictar nuevos fallos, en cuanto a sus términos, fundamentos y motivos, significaría privar de toda eficacia a las resoluciones emitidas en los juicios de nulidad y hacer interminables dichos juicios, con lo que se atentaría contra los principios de seguridad y de certeza inherentes a cualquier procedimiento contencioso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245959-07e29836/nulidad-fiscal-las-salas-del-tribunal-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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