TRIBUNAL FISCAL, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR ORDEN DEL.
De acuerdo con los artículos 203 y 204 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de un caso en el cual la autoridad fiscal no ha observado fielmente las disposiciones procesales, el efecto de la sentencia que dicte el Tribunal Fiscal; será única y exclusivamente que se reponga el procedimiento, a partir de la violación del mismo lo que quiere decir que no en todos los casos, los fallos de ese tribunal tendrán que declarar de una manera absoluta la nulidad de los actos, sino que pueden declarar también la nulidad de los procedimientos, cuyo efecto será que se repongan éstos, y una vez repuestos, se dicte la resolución que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326227-facc7dfd/tribunal-fiscal-reposicion-del-procedimiento-por-orden-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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