Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. ES NECESARIO DAR VISTA AL MINISTERIO PUBLICO ANTES DE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO DEVIENE DE UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211

Para que el juez de Distrito tenga por no interpuesta una demanda de garantías, en la que el acto reclamado provenga de una controversia del orden familiar, debe sujetarse a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, es decir, previamente debe dar vista al Ministerio Público Federal por el término de veinticuatro horas, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, y una vez desahogada ésta proveer lo conducente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223811-7d29d475/demanda-de-amparo-es-necesario-dar-vista-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1327/90. María de Lourdes Sanz Covián. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.

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