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JUSTICIA MILITAR. EL DELITO DE INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, CAUSANDO LESIONES AL SUPERIOR, NO SE CONFIGURA CUANDO EXISTA EMBRIAGUEZ VOLUNTARIA ENTRE ESTE Y EL ACTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 296

Conforme a lo establecido en el artículo 283, en relación con el 285 fracciones IV a VIII del Código de Justicia Militar, el delito de insubordinación con vías de hecho, causando lesiones al superior, se configura con los siguientes elementos: a).- Que un inferior falte al respeto o sujeción debida a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer; b).- Que esa falta de respeto sea con vías de hecho; y c).- Que como consecuencia de ellos se altere la salud del superior. Ahora bien, aun cuando de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del citado ordenamiento militar, el ilícito referido también puede cometerse fuera de servicio, es en cambio insostenible que se actualice el primero de los elementos del tipo, si el superior y el inferior subordinado, voluntaria y de común acuerdo se procuran un estado de embriaguez, pues en ese caso el respeto, disciplina y jerarquía que entre ellos debería existir, se excluye, lo que da lugar a que el principio de autoridad se anule, pues el superior, al colocarse en el mismo plano de igualdad con su subordinado, renuncia tácitamente a esa jerarquía y al respeto debido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223937-cd549fc8/justicia-militar-el-delito-de-insubordinacion-con-vias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1512/90. Jorge Valentín Tiburcio. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.

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