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NOTIFICACION IRREGULAR, IMPUGNACION DE LA. DEBE HACERSE ANTE EL ORGANO DE INSTANCIA Y NO EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 322

Si el quejoso en un amparo directo estima que una notificación debió habérsele hecho de manera personal, en su domicilio oficial, y no por lista en estrados, como ocurrió, la irregularidad de que se duele debe impugnarla, mediante incidente de nulidad, ante el órgano de instancia que la cometió y no ante la justicia federal en amparo directo, "en obvio de dilaciones", porque la notificación así verificada, al no haberse reclamado en debida forma quedó firme y surte todos sus efectos, no teniendo el tribunal de amparo facultades para declarar su nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223978-72f9d1f4/notificacion-irregular-impugnacion-de-la-debe-hacerse-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/90. Procurador General de la República. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval. Véase: Informe de 1988. Tercera Parte. Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Tesis número 17, páginas 867 y 868.

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