PENSIONES MILITARES DE RETIRO. COMPETENCIA DE LA SALA FISCAL PARA ANALIZAR LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR SU FALTA DE PAGO.
Conforme al artículo 23, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las Salas Regionales Metropolitanas del indicado tribunal, tienen competencia para conocer de los juicios de nulidad que se inicien contra las resoluciones definitivas que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que conceden las leyes a favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y de la Armada Nacional con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal; ahora bien, aun cuando dicho precepto no establezca de manera específica que las salas del referido tribunal, tengan competencia para conocer de la reclamación de daños y perjuicios en términos del Código Civil para el Distrito Federal, es evidente que, si con fundamento en los artículos 10 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, 21 y 22 del Código Fiscal de la Federación, se demanda el pago de los referidos daños y perjuicios generados por falta de pago oportuno de las prestaciones reclamadas a que el actor tiene derecho de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una acción secundaria derivada de la principal, constituida en el pago de sus haberes militares, dichas salas tienen competencia para conocer de tales daños y perjuicios, en razón de que dada la naturaleza del juicio fiscal no es factible dividir la litis, ya que no es lógico ni jurídico pretender que en éste se demande lo principal, que es la negativa a las prestaciones solicitadas y en otra vía se demanden los daños y perjuicios originados por la omisión de las autoridades.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224017-279d2264/pensiones-militares-de-retiro-competencia-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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