MILITARES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER SOBRE LA PERSONALIDAD DE LOS (PENSIONES).
Siendo cierto que el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal da competencia al Tribunal Fiscal para conocer de las reclamaciones formuladas por quienes, creyendo tener derecho a una pensión, en el período que se reclama, conforme al artículo 1o. recibieron decisión adversa de la autoridad competente, debe entenderse que tal precepto presupone que no se objete la personalidad del reclamante, ya que la competencia aludida, en concordancia con el artículo 160 del Código Fiscal, sólo puede referirse a la determinación o fijación del crédito fiscal, o a cualquier otro aspecto meramente fiscal o pecuniario, más no a cuestiones relativas a la personalidad militar del agraviado, que únicamente competen a las autoridades administrativas en la materia, cuyas decisiones, como todo acto de autoridad, son susceptibles de examen constitucional por el Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268848-a11f8909/militares-incompetencia-del-tribunal-fiscal-para-resolver-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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