MILITARES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA DEFINIR SU PERSONALIDAD.
Aunque el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal otorga competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de las reclamaciones que formulen quienes, creyendo tener derecho a una pensión, recibieron decisión adversa de la autoridad competente, debe entenderse que el precepto aludido presupone, para ser aplicable, que no se objete la personalidad del reclamante, ya que la competencia del Tribunal Fiscal, atento lo dispuesto por el artículo `60 del Código Fiscal, sólo puede referirse a la fijación del crédito fiscal o a cualquier otro aspecto meramente fiscal o pecuniario, mas no a cuestiones relativas a la personalidad militar del reclamante, que competen únicamente a las autoridades administrativas en la materia, cuyas decisiones, como todo acto de autoridad son susceptibles de examen constitucional por el Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317270-d333a48a/militares-incompetencia-del-tribunal-fiscal-para-definir-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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