PRUEBA DOCUMENTAL. VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES EN LOS PERIODICOS.
Una nota periodística publicada en la prensa, aun ratificada por el mismo medio, no reúne las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo. Tampoco es una documental de cuyo contenido pueda responder la persona que la suscribió, porque atendiendo a su naturaleza, carece de firma, y en consecuencia no satisface las condiciones para ser tenida como documento privado conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento, en los cuales se contempla la posibilidad de que las documentales privadas sean objetadas en cuanto a contenido y firma. De manera que si el redactor de la noticia de que se trata no fue presentado como testigo, para que en forma personal y directa rindiera su versión de las declaraciones que en la nota periodística fueron atribuidas al trabajador quejoso, y la Junta estuviera en aptitud de apreciar la verosimilitud de su dicho, no debe otorgársele a la publicación hecha en los periódicos, el valor probatorio pleno que ni siquiera se concede a los documentos notariales levantados por un funcionario investido de fe pública, cuando contienen declaraciones no rendidas ante las autoridades laborales, y si la responsable consideró que se trataba de un elemento de convicción con valor probatorio pleno, incurrió en violación de garantías en perjuicio del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224077-2f77d0ad/prueba-documental-valor-probatorio-de-las-publicaciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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