Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA EN QUE SE PRETENDE MODIFICAR LA RESOLUCION DICTADA SOBRE LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. CASO EN QUE CARECE DE MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 402

Si conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión de la ejecución de los laudos de las Juntas, sólo se decreta mientras se resuelve el juicio de garantías, resulta que al dictarse ejecutoria en el amparo, la queja que tiene por motivo la modificación de la resolución incidental, carece ya de materia, pues la suspensión no tiene objeto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224122-96a33200/queja-en-que-se-pretende-modificar-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 30/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de Julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez. Véase: Jurisprudencia número 241, Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 219.

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