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ROBO, AUXILIO PASIVO POR RECEPTACION EN EL DELITO DE, Y NO AUTORIA MATERIAL POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 450

Con independencia a que el procesado no se constituyó como autor material del delito de robo, sin embargo, en cuanto tenía conocimiento de su realización y, reiteradamente, esperaba y quería ese acontecimiento, puesto que sabía que de su consumación, obtendría una parte de su producto; ante ese panorama, es evidente que incurrió en una forma participativa de auxilio pasivo o por receptación, en términos de la fracción VI del artículo 13 del Código Penal, ya que su culpable omisión comulgaba con la finalidad criminosa de los activos diversos, esto es, con el ánimo de apropiación y aprovechamiento del objeto del delito; y, sin que pueda estimarse que la conducta del inculpado se adecue a un tipo específico del delito de encubrimiento, ya que su interés apropiador, de parte de lo obtenido en el robo, evidentemente, lo vincula coparticipativamente en el apoderamiento ilícito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224192-500e93ba/robo-auxilio-pasivo-por-receptacion-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/90. José Luis Sánchez Garibay. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 92/90. Fausto Ruiz Reyes. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo en revisión 324/89. Florentino Mejía Santiago. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 487.

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