ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
El apoderamiento, integrante de la figura delictiva de robo, se encuentra comprobado cuando de las constancias se desprende que el activo era sólo almacenista de la empresa afectada y encargado de vigilar y cuidar que no saliera algún implemento de la negociación, pues a pesar de que se le hayan encomendado su custodia y vigilancia y de que tuviera acceso a ella con cierta autonomía, ésta no había salido de la esfera de custodia de su dueño y al haberla desplazado el activo, sin consentimiento de quien podía disponer de ella, esa acción constituye un verdadero apoderamiento y no una disposición de cosa ajena de la cual se le haya trasmitido la tenencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248131-a17503ca/robo-y-no-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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