ROBO EQUIPARADO. EXACTO ALCANCE DEL TERMINO "ADQUIRIR" COMO ELEMENTO DE LA FIGURA DELICTIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De acuerdo con el artículo 376, fracción III, del Código de Defensa Social para el Estado, el cuerpo del delito de robo equiparado se configura por la enajenación o adquisición de cosas muebles, sin que el enajenante o adquirente se cerciore previamente de su legítima procedencia, de tal manera que por adquirir debe entenderse "obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño" (Diccionario de Derecho Usual; G. Cabanellas, Editorial Heliasta); siendo así, una correcta interpretación del precepto legal lleva a concluir que el legislador empleó la palabra "adquisición" en un significado de traslación del dominio y, en esas condiciones, si el objeto robado se encuentra en posesión del acusado porque se lo habían entregado en prenda, mas no porque se le hubiera transmitido su propiedad, tal conducta no encuadra en el mencionado tipo. Ya que en materia penal está proscrita la interpretación analógica de la norma legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224197-99324e9d/robo-equiparado-exacto-alcance-del-termino-adquirir-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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