ROBO EQUIPARADO Y PARTICIPACIÓN EN EL ROBO. NOTAS DISTINTIVAS.-
La conducta de robo equiparado prevista por el artículo 376, fracción III, del Código Penal del Estado de Puebla, se configura cuando propiamente el robo ha sido ejecutado, y el activo compra bienes por más de tres veces sin cerciorarse de su origen criminal, o una sola vez enterado de su ilícita procedencia, mientras que el robo en coparticipación por compra de objetos hurtados, se configura con la adquisición reiterada y habitual de objetos, a sabiendas de que son robados, lo que implica que a partir de la primera compra en esas condiciones, se actualiza la participación del adquirente en los robos subsecuentes, pues el ánimo de adquirir los bienes sustraídos implica una inducción para que los ejecutores del robo continúen cometiendo ese tipo de ilícito, es decir, un estímulo a su voluntad de proceder criminalmente, porque tienen la plena conciencia de obtener el fruto de su apoderamiento; de ahí que como corolario deba señalarse que la enajenación o adquisición de objetos robados por más de una vez, a sabiendas del ilícito origen de los bienes, vuelve al enajenante o adquirente partícipe en el delito de robo perpetrado después de la primera operación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910567-12abdd1c/robo-equiparado-y-participacion-en-el-robo-notas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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