SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE DROGAS O ENERVANTES. PARA INTEGRAR ESA MODALIDAD NO SE REQUIERE QUE FISICAMENTE LA GUARDE EL ACUSADO.
Para la integración de un delito contra la salud en su modalidad de posesión, no necesariamente tiene que encontrarse el enervante en el domicilio particular del acusado, puesto que el radio de disponibilidad a que se refiere la ley, no está limitado a que físicamente se le encuentre, ni a una distancia determinada, ni a un lugar en que no acuda frecuentemente, sino a la facultad de poder disponer del vegetal en cualquier forma y momento, directamente o a través de otras personas, pues el artículo 178 del Código Federal de Procedimientos Penales, determina que en el caso de posesión de droga se tendrá por comprobado tal ilícito con la simple demostración del hecho material de que el inculpado la tenga o haya tenido en su poder, ya sea guardada en cualquier lugar o trayéndola consigo, aun cuando la abandone, la oculte o la guarde en otro sitio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224211-4195b4e1/salud-delito-contra-la-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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