DROGAS, DELITO DE POSESION DE.
Si queda acreditado que el inculpado tenía en su poder una lata conteniendo marihuana, no importa que dicha lata haya sido recogida por la policía de un cerco próximo a la casa del acusado, donde el la fue a tirar, y se configura debidamente el cuerpo del delito contra la salud, en su modalidad de posesión, a que se refieren los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, de acuerdo con la presunción que establece el artículo 178 del Código Federal de Procedimientos Penales en el sentido de que en el caso de posesión de una droga, sustancia, semilla o planta enervante, siempre que no haya sido posible comprobar el cuerpo del delito en los términos del artículo 168, se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado las tenga o haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos que señalan las leyes y demás disposiciones sanitarias, ya sea guardadas en cualquier lugar o trayéndolas consigo aun cuando las abandonase, las oculte o guarde en otro sitio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292932-f7708fc4/drogas-delito-de-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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