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SEPTIMOS DIAS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE SE LABORARON CORRESPONDE AL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 476

Cuando se demanda el pago de séptimos días laborados y de descanso obligatorio y el patrón desde la contestación al reclamo niega ese acontecimiento, la carga de la prueba corresponde al actor, porque mientras no exista omisión o se deje de hacer referencia de un hecho por parte del patrón, bien sea afirmándolo o negándolo, debe aplicarse la disposición contenida en el artículo 878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de tener por admitido un hecho sólo cuando hubiera existido silencio, evasiva u omisión en hacer referencia concreta al mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224232-75cfedb7/septimos-dias-y-de-descanso-obligatorio-la-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/90. Llantas y Equipos, S.A. de C.V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 166/90. José Apolinar Ibarra Martínez. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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