AUDIENCIA. LA GARANTIA DE, COMPRENDE SOLO LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.
La garantía de audiencia tutelada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional obliga a los tribunales a que en los juicios "cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento" y los tramiten "conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho", exigencias que de ninguna manera puedan llevarse al grado de que tengan que declarar procedente un recurso que no esté previsto en la legislación correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224384-8089ee15/audiencia-la-garantia-de-comprende-solo-los-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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