AUTORIDADES FISCALES, FACULTADES DE COMPROBACION. LIQUIDACION POR PERIODOS MENORES DE DOCE MESES.
Del contenido del artículo 64 en sus fracciones I, II, del primer párrafo y VII del Código Fiscal de la Federación, se advierte que tal precepto contempla un beneficio para los contribuyentes, que consiste en que no podrán liquidarse ejercicios anteriores al último declarado, dictaminado o que debió haberse declarado, mientras tanto no se liquide este último. Es decir, si la autoridad hacendaria no llegara a descubrir omisiones durante el último ejercicio declarado, dictaminado o que debió haber sido declarado, está impedida para liquidar ejercicios anteriores, no obstante que durante éstos hubiesen existido omisiones. Sin embargo, esta limitación no es aplicable para períodos posteriores al último ejercicio declarado, dictaminado o que debió haber declarado, ya que la fracción VII contempla la posibilidad de que la autoridad hacendaria liquide contribuciones omitidas por un período menor al señalado expresamente en la fracción I del precepto en comento. Esto significa que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llega a descubrir que el contribuyente incurrió en omisiones dentro de un período posterior al último declarado, dictaminado o que debió haberse declarado, dicha autoridad, en términos generales, está facultada para emitir la liquidación correspondiente aun por un período menor a los doce meses que señala la citada fracción I. Claro está que esta disposición no sería aplicable en los casos en que los impuestos que se pretendan liquidar, se calculen por ejercicios fiscales completos, tal y como lo serían el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, ya que en estos casos resulta indispensable revisar y liquidar la totalidad del ejercicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224390-dbc91732/autoridades-fiscales-facultades-de-comprobacion-liquidacion-por-periodos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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